Conocer las ventajas y desventajas de VeriFactu permite a empresas y profesionales valorar qué implica acogerse a este sistema de facturación y cómo afecta a la relación con la Agencia Tributaria y con sus clientes.
VENTAJAS
- Las ventajas son diversas y se refieren tanto a la relación con sus clientes como con la Agencia Tributaria.
- Sus clientes podrán verificar el contenido de sus facturas en la Agencia Tributaria escaneando el código QR de las mismas, verificando así que la misma ha sido correctamente declarada.
- Los destinatarios de las facturas podrán descargar la información de las mismas para integrarla en sus libros registros.
- La Agencia Tributaria no le hará requerimientos del contenido de sus facturas al disponer de los datos que han sido remitidos.
- La Agencia Tributaria dará la opción a los empresarios o profesionales que remitan sus registros de facturación de integrar los registros en el libro registro de facturas expedidas y, del mismo modo, en los libros registros de ventas e ingresos y de ingresos.
- Además, los SIF que funcionen en modalidad VERI*FACTU no necesitarán “registro de eventos” y la conservación, legibilidad y accesibilidad a sus registros de facturación están garantizadas por su constancia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
DESVENTAJAS
Mayor control por parte de la Agencia Tributaria sobre la facturación del contribuyente, así como del grado de errores que se cometen.
PROGRAMA AEAT
- Ya está disponible en la AEAT el programa de facturación para pequeños empresarios y profesionales.
- Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERIFACTU
- Información general y técnica sobre los Sistemas Informáticos de Facturación y VERIFACTU
- Gestiones:
- Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT
- Consulta de registros de facturación
- Todas las gestiones
- Herramientas de asistencia virtual de VERIFACTU
- Informador VERIFACTU
¿Qué es el registro de facturación de VeriFactu?
El registro de facturación es un elemento fundamental de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y permite garantizar la trazabilidad de las facturas emitidas. Su funcionamiento varía en función de si se utiliza la modalidad VeriFactu o no VeriFactu.
REGISTRO DE FACTURACIÓN
Es el archivo electrónico principal generado por cada factura, ya sea de alta o de anulación. Contiene los datos esenciales de la factura y sirve como evidencia ante la AEAT.
- En modalidad Verifactu, este registro se remite automáticamente a Hacienda.
- En modalidad no Verifactu, se conserva internamente en el software para cumplir con la trazabilidad y auditoría.
- En otras palabras, cada vez que la empresa emite una factura, el software crea automáticamente un registro de facturación de alta, garantizando que toda operación quede registrada y disponible para control.
CONTRIBUYENTES PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES
| Categoría | Tipos | Obligación |
| Sociedades mercantiles | SA, SL, Sociedades colectivas y comanditarias | Siempre obligadas |
| Otras entidades con personalidad jurídica | Cooperativas, Sociedades laborales, SAT, Mutuas de seguros, Fondos de inversión/pensiones/titulización, Bancos, Cajas de ahorro | Siempre obligadas |
| Entidades parcialmente exentas(art. 9.3 LIS) | Fundaciones, Asociaciones de utilidad pública, Colegios profesionales, ONGs, Sindicatos, Partidos políticos, Cámaras de comercio | Deben declarar las rentas no exentas |
| Sociedades civiles con objeto mercantil | Sociedades Civiles dedicadas a actividades empresariales (desde 2016) | Siempre obligadas |
| Entidades sin personalidad jurídica (atribución de rentas en IRPF) | Comunidades de bienes, Herencias yacentes, Sociedades civiles sin objeto mercantil | No obligadas |
CUESTIONES PRACTICAS
¿Es normal que una factura no tenga código QR? ¿Y sí se trata de una gran empresa?
- Sí. Es posible que la factura haya sido expedida por un empresario o profesional que no use un SIF, o que realice operaciones por las que no sea obligatorio expedir factura.
- También es posible que la empresa expedidora esté incluida en el Suministro Inmediato de Información (SII) en cuyo caso la factura no es verificable, pero el empresario o profesional estará remitiendo todos sus registros a la Agencia Tributaria a través de esta vía de suministro, pero no deberá llevar código QR.
- Además, las facturas emitidas electrónicamente de forma estructurada no llevarán QR visible, sino que la información contenida en este estará incorporada en la propia factura electrónica.
¿Qué pasa si la factura es VERI*FACTU y no consta en las bases de datos de la AEAT cuando la verifico?
- Puede deberse a que el empresario o profesional que expide la factura haya incluido indebidamente la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o la expresión “VERI*FACTU”. También es posible que el motivo de no haberse encontrado la factura se deba a un retraso en la remisión a la Agencia Tributaria por alguna incidencia técnica puntual. Verifíquelo de nuevo pasado un tiempo.
¿Cómo puedo cotejar el código QR?
- El servicio de cotejo de QR se va a poder realizar desde cualquier dispositivo que disponga de una cámara y tenga acceso al reconocimiento del QR para obtener la URL y conexión a la web, pudiendo utilizarse para ello la app de la Agencia Tributaria
DELEGACION DE LA FACTURACION A UN TERCERO
El SIF con el que se emiten las facturas es el que debe cumplir la normativa, ya sea del propio empresario, del cliente o de un tercero.
Pero cuidado, el responsable que se factura es el obligado a emitir la factura.
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
- Las entidades sin fines lucrativos que utilicen un sistema informático de facturación (SIF), tanto las que se encuentran sometidas al título II de la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como las que están sometidas al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, no estarán sometidas al RRSIF por las operaciones que generen rentas sujetas y exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- En cambio, sí que estarán sometidas por aquella parte de su actividad que se encuentre sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con las restantes condiciones de aplicación del Reglamento (art. 3.1.a) RRSIF).
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