Las bases de cotización de la seguridad social de 2025, al igual que cada año, este año también es importante revisar las normas legales. En el BOE del día 26 de febrero y con efectos desde el día 1 de enero de 2025, se ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
Además, también se ha aprobado el SMI para 2025, la Orden de cotización recoge el detalle de las cotizaciones que deberán practicarse a lo largo del ejercicio y que vienen a ser el resultado de las normas de actualización que se han aprobado recientemente.
A continuación, desde Caide Asesores, vamos a profundizar sobre la situación actual, el contexto normativo, así como la actualización de las bases.
1. CONTEXTO NORMATIVO Y ACTUALIZACIÓN DE BASES
Debido a la prórroga presupuestaria automática, las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social del 2023 se mantienen en 2025 con las actualizaciones dispuestas en el Real Decreto-ley 1/2025. Esta normativa establece las bases mínimas, máximas y el tope máximo de cotización, aplicando el mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad hasta que se aprueben los nuevos Presupuestos Generales del Estado.
- Bases mínimas: Se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI, según el Real Decreto 87/2025, aumentado en un sexto. La base mínima de cotización para 2025 queda establecida en 1.381,20 euros/mes.
- Bases máximas y tope de cotización: Se revalorizan en base a la revalorización de pensiones y la disposición transitoria trigésima octava de la Ley General de la Seguridad Social. La base máxima de cotización queda fijada en 4.909,50 euros/mes.
Desde enero de 2025, entra en vigor la cotización adicional de solidaridad, aplicable según tramos de exceso de rendimientos del trabajo sobre la base máxima de cotización, con un tipo progresivo.
2. RÉGIMEN GENERAL
2.1 BASE DE COTIZACIÓN (CONTINGENCIAS COMUNES)
La base de cotización por contingencias comunes de 2025 está constituida por la remuneración devengada en el mes de cotización, incluyendo pagas extraordinarias y beneficios, prorrateados en 12 meses o 365 días, según la periodicidad del salario.
Si la base calculada se encuentra fuera del rango establecido para cada categoría profesional, se aplicará la base mínima o máxima correspondiente.
2.2 BASES DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO, DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Las retribuciones percibidas mensualmente también se prorratean con los mismos topes mínimo y máximo.
2.3 BASES DE COTIZACIÓN POR GRUPO PROFESIONAL
A continuación, adjuntamos la tabla de las bases de cotización según el grupo profesional:
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización por contingencias comunes estará limitada por las siguientes bases: Grupo de Cotización | Categoría Profesional | Base Mínima (euros/mes) | Base Máxima (euros/mes) |
1 | Ingenieros y Licenciados, Alta Dirección | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos, Ayudantes Titulados | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 | 4.909,50 |
4-11 | Otros trabajadores | 1.381,20 | 4.909,50 |
2.4 TIPOS DE COTIZACIÓN
A continuación, se enumerarán los distintos tipos de cotización y cómo se establecerán:
2.4.1 CONTINGENCIAS COMUNES
El tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30% donde el 23,60% va a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
2.4.2 ACCIDENTES DE TRABAJO
En el caso del tipo de cotización por accidentes de trabajo se aplican las tarifas de primas establecidas desde 2019, a cargo exclusivo de la empresa.
2.4.3 DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
En el caso del tipo de cotización por desempleo, Fogasa y formación profesional variará en función del tipo de contrato:
- Para contratos indefinidos y determinadas modalidades, el tipo es de 7,05% el 5,50% es asumido por la empresa y el 1,55% por el trabajador.
- En el caso de contratos temporales, el tipo es del 8,30%, el 6,70% irá a cargo de la empresa y el 1,60% trabajador.
2.4.4 HORAS EXTRAORDINARIAS
- A la hora de calcular el tipo de cotización por las horas extraordinarias, es un 14%, donde el 12% es asumido por la empresa y el 2% por el trabajador en el caso de que las horas extra sean por fuerza mayor.
- Cuando el tipo de cotización es por horas extraordinarias, es un 28,30%, donde el 23,60% es asumido por la empresa y el 4,70% trabajador.
2.5 COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
En la cotización en los contratos a tiempo parcial, se cotiza sobre la remuneración efectiva, incluyendo pagas extraordinarias prorrateadas.
3. RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS (RETA)
Al igual, que los tipos de cotización en los trabajadores por cuenta ajena han cambiado, el régimen de autónomos también ha variado respecto al año anterior:
3.1 BASES DE COTIZACIÓN
Desde el 1 de enero de 2025:
- Base de cotización mínima autónomos para los autónomos: 960,78 euros/mes.
- Base de cotización máxima para los autónomos: 4.909,50 euros/mes.
3.2 TIPOS DE COTIZACIÓN
Los tipos de cotización para los autónomos son las siguientes:
- Contingencias Comunes: 28,30%.
- Contingencias Profesionales: 1,30%.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: 0,80%.
4. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR
En el caso del sistema especial para empleados del hogar, las bases y tipos de cotización son las siguientes:
4.1 BASES DE COTIZACIÓN
Las bases de cotización para los empleados del hogar son las siguientes:
- Base mínima de cotización para empleados del hogar: 1.260,00 euros/mes.
- Base máxima de cotización para empleados del hogar: 4.909,50 euros/mes.
4.2 TIPOS DE COTIZACIÓN
En el caso de los tipos de cotización son los siguientes:
- Los tipos de cotización por contingencias Comunes es del 28,30% donde el 23,60% va a cargo del empleador y el 4,70% del trabajador.
- En el caso de las bases de cotización por accidentes de Trabajo para los empleados del hogar, es de un 1,50% y es a cargo del empleador.
- El los tipos de cotización por desempleo para los empleados del hogar, va en función del tipo de contrato, en caso de contratos indefinidos es un 7,05%, donde el 5,50% lo asume el empleador y el 1,55% el trabajador. En el caso de contratos temporales, es un 8,30%, donde el 6,70% va a cargo del empleador y el 1,60% del trabajador.
5. PLAZOS Y REGULARIZACIÓN DE CUOTAS
Las liquidaciones de cuotas de enero de 2025, presentadas en febrero, serán regularizadas en los meses siguientes. Las diferencias podrán ingresarse sin recargo hasta el mes siguiente a la notificación.
Desde Caide Asesores ofrecemos asesoría laboral y de recursos humanos para que pueda realizar todas las consultas necesarias sobre las nuevas normativas. Por lo que, si tiene alguna duda o necesita ayuda para realizar las cotizaciones, disponemos de un equipo integral a su servicio.
No dude en acudir a nosotros y resolveremos cualquier tipo de duda sobre la situación de bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, así como otro tipo de consulta.
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