Sí, puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo, siempre que cumpla con todas las obligaciones fiscales y laborales correspondientes en ambos casos. Este modelo es conocido como pluriactividad y es completamente legal en España. Sin embargo, existen ciertos aspectos que debe tener en cuenta para poder compaginar ambas actividades de forma correcta.
¿Qué implica ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?
Cuando una persona es tanto trabajador autónomo como trabajador por cuenta ajena, se le aplican dos regímenes de cotización distintos:
- Cotización como autónomo: Tendrá que pagar la cuota mensual a la Seguridad Social correspondiente a su actividad como autónomo. En este caso, la cuota se calculará según los ingresos obtenidos como autónomo, y debe elegir su base de cotización dentro de los tramos establecidos.
- Cotización como trabajador por cuenta ajena: Si trabaja por cuenta ajena, también tendrá que cotizar a la Seguridad Social a través de su empleador. En este caso, las cotizaciones se gestionan a través de su salario y son deducidas automáticamente de su nómina. Estas cotizaciones incluyen las aportaciones a pensiones, desempleo, formación profesional, etc.
Obligaciones fiscales
Al ser autónomo y trabajador por cuenta ajena, deberá cumplir con las obligaciones fiscales propias de ambas actividades:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Tendrá que presentar su declaración de la renta (modelo 100) anualmente, en la que se incluirán los ingresos obtenidos por ambas actividades (como autónomo y como asalariado). Además, si es autónomo, estará obligado a presentar las autoliquidaciones trimestrales (modelos 130 o 131) de IRPF.
- IVA: Si su actividad como autónomo está sujeta a IVA, deberá presentar las autoliquidaciones trimestrales (modelo 303) del Impuesto sobre el Valor Añadido, y también realizar la declaración anual del IVA (modelo 390).
¿Existen beneficios por ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo?
Una de las ventajas que tiene la pluriactividad es que, si está dado de alta en ambos regímenes (autónomos y por cuenta ajena), podrá beneficiarse de la devolución de parte de las cuotas de autónomo.
Cuando una persona se encuentra en situación de pluriactividad, y cumple con ciertos requisitos, puede solicitar la devolución del 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social que ha abonado como autónomo, siempre y cuando su base de cotización como autónomo no supere el tope mínimo establecido.
Consideraciones importantes
- Compatibilidad de los horarios: Deberá asegurarse de que su actividad como autónomo no interfiera con su trabajo por cuenta ajena. Aunque no existe una restricción legal al respecto, el contrato de trabajo puede incluir cláusulas que prohíban actividades externas que interfieran con la dedicación exclusiva del trabajador, por lo que es importante revisar su contrato laboral.
- Cargas fiscales: Al tener dos fuentes de ingresos, sus responsabilidades fiscales serán mayores, por lo que debe ser consciente de la carga que implican ambas actividades y estar al tanto de las fechas de pago de impuestos y cotizaciones.
En resumen, ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez es posible y legal, siempre que cumpla con sus obligaciones fiscales y laborales en ambos casos. De hecho, puede ser una excelente forma de diversificar sus fuentes de ingresos, pero es crucial gestionar ambas actividades de manera correcta para evitar problemas con la Administración.
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