Cuando el empresario decide finalizar unilateralmente la relación laboral por medio del despido, el trabajador tiene derecho a reclamar. El resultado de esta reclamación es la declaración de procedencia, improcedencia o nulidad del despido.
En caso de que el despido sea declarado improcedente, el empresario podrá optar entre abonar una indemnización o readmitir al trabajador en la empresa. Por otro lado, si se declara la nulidad del despido, el trabajador quedará inmediatamente readmitido.
Sin embargo, desde que el trabajador inicia sus reclamaciones hasta que sea notificada la sentencia, habrá estado fuera de su puesto de trabajo. En caso de que no haya encontrado otro empleo, habrá permanecido en el paro o no habrá percibido rentas salariales de ningún tipo.
El salario de tramitación se establece para cubrir esta pérdida de ingresos. Así, si la sentencia declara la readmisión del trabajador o el empresario opta por esta opción al declararse improcedente su decisión extintiva, el empleado tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación, que se calculan del siguiente modo:
– El tiempo a computar empieza a la fecha de efectos del despido.
– Desde ese día, debe abonarse el salario correspondiente hasta la fecha de notificación de la sentencia.
– En el caso de que el trabajador hubiera encontrado un nuevo empleo, los salarios de tramitación dejarán de computar en el momento de ingreso en su nuevo trabajo.
Cuándo se perciben los salarios de tramitación
Después de la reforma laboral del año 2012, sólo se tiene derecho a los salarios de tramitación en caso de reincorporación al trabajo después de un despido, ya sea por un despido declarado improcedente o declarado nulo.
Es conveniente recordar que en caso de despido nulo, la readmisión es automática, sin embargo en caso de despido improcedente, la empresa tiene dos opciones:
1. Optar por la readmisión del trabajador abonándole los salarios de tramitación.
2. Abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente, sin la necesidad de abonarle los salarios de tramitación.
¿Quién debe abonarlos?
El encargado de abonar los salarios de tramitación es el empresario. Existen dos excepciones en este sentido.
1. En primer lugar, el empresario solo responde por los 90 primeros días del salario de tramitación. La cantidad que exceda de esta cifra podrá ser reclamada al Estado. El motivo de que el empresario pueda repetir contra el Estado en estos casos debe buscarse en el derecho a un proceso judicial sin dilaciones indebidas incluido en el artículo 24 de la Constitución. Así, si el orden social no fue suficientemente rápido en resolver la reclamación del trabajador, el empresario no deberá hacerse cargo de la indemnización que exceda de estos 90 días.
2. En segundo lugar, en caso de que la empresa haya sido declarada insolvente o esté en pleno proceso de concurso, el trabajador podrá solicitar al FOGASA el abono de sus salarios de tramitación.
¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que trabaja de forma autónoma para garantizar que los trabajadores perciban correctamente sus salarios, indemnizaciones y finiquitos por despido o los pagos pendientes debido a situaciones de insolvencia de las empresas. Para poder reclamar los salarios impagados y que lo reconozca el FOGASA tiene que existir un Acta de Conciliación previa o una decisión judicial que respalde la existencia de impagos.
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