Desde 2023 (y plenamente vigente en 2025), las personas físicas y jurídicas que posean, gestionen o realicen operaciones con monedas virtuales —como Bitcoin, Ethereum, o cualquier otro criptoactivo— deben informar a la Agencia Tributaria sobre estas transacciones.
El marco legal principal se encuentra en:
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que desarrolla la obligación de información sobre monedas virtuales.
- Modelos 172, 173 y 721 de la Agencia Tributaria (AEAT).
Por otro lado, recuerda que a partir del 1 de enero de 2026 Hacienda recibirá todos los cobros de empresas y autónomos realizados a través de Bizum.
2. Modelos y obligaciones específicas
Modelo 172 – Saldos en monedas virtuales
Entidades o personas que custodian criptomonedas de terceros (por ejemplo, exchanges o plataformas).
Deben declarar los saldos de cada titular a 31 de diciembre de cada año.
Modelo 173 – Operaciones con monedas virtuales
Intermediarios o plataformas que gestionen operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia o cobro en criptomonedas.
Deben declarar el detalle de todas las operaciones realizadas por sus clientes durante el ejercicio fiscal.
Modelo 721 – Monedas virtuales situadas en el extranjero
Personas o entidades residentes fiscales en España que mantengan criptomonedas en el extranjero (por ejemplo, en un exchange no español).
Debe declararse el saldo si el valor conjunto de las criptomonedas supera los 50.000 euros.
3. Tributación en el IRPF
Las operaciones con criptomonedas generan ganancias o pérdidas patrimoniales que deben incluirse en el IRPF.
Ejemplos:
- Si se vende Bitcoin con beneficio → se declara como ganancia patrimonial.
- Si se permuta una criptomoneda por otra → también debe declararse, aunque no haya conversión a euros.
Las ganancias tributan en la base del ahorro con los siguientes tramos (2025):
- 19 % hasta 6.000 €
- 21 % de 6.000 € a 50.000 €
- 23 % de 50.000 € a 200.000 €
- 27 % de 200.000 € a 300.000 €
- 28 % más de 300.000 €
4. Sanciones por no declarar
No informar o declarar de forma incorrecta las operaciones con criptomonedas puede considerarse infracción tributaria grave, con sanciones que oscilan entre los 150 € y los 5.000 € por dato o conjunto de datos omitidos, dependiendo del modelo y de la gravedad del incumplimiento (según la Ley General Tributaria).
5. Recomendaciones
- Conservar justificantes de todas las operaciones: compras, ventas, transferencias, permutas, etc.
- Utilizar software o plataformas de seguimiento fiscal para obtener informes anuales claros.
- En caso de duda, consultar a un asesor fiscal especializado en criptoactivos.
Desde Caide Asesores ofrecemos servicio de consultoría empresarial y auditorias de cuentas para verificar que todo está en orden y evitar futuras sanciones. No dude en ponerse en contacto con nosotros si precisa de ayuda sobre la declaración de monedas virtuales.
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