Todos los autónomos en algún momento nos hemos planteado cambiar la base de cotización, a raíz de que hemos cogido una baja por enfermedad, accidente, o simplemente cuando empezamos a pensar cómo quedaría nuestra jubilación.
En 2018 se introdujeron cambios en la normativa laboral, que afectaban directamente al régimen especial de los trabajadores autónomos, en lo relativo a la tramitación de bajas/altas o modificación de las bases de cotización.
En este artículo te explicamos con detalle cuándo y cómo puedes modificar tu base de cotización como autónomo.
¿Qué es la cuota de autónomo?
Las cuotas de autónomo son los pagos que se realizan mensualmente por los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social.
¿Qué es la base de cotización?
Todo autónomo puede elegir libremente su base de cotización resultando de esta elección la cuota de la seguridad social. La base de cotización mínima para un autónomo es de 944,40 euros, no obstante, se podría modificar al alza lo que supondría el pago de una mayor cuota de la seguridad social. Reiterar que es la base de cotización del autónomo la que se emplea para calcular y determinar las cuantías a cobrar en prestaciones sociales en caso de baja médica o cese de actividad, así como la futura pensión de jubilación. Como es lógico, cuanto mayor sea la base de cotización mayor será la prestación que reciba el autónomo.
Los autónomos pueden elegir su base de cotización sin tener que representar su facturación real, dentro de los márgenes que, normalmente cada año, marca el gobierno. No obstante, esta libertad de elección se ve restringida a partir de los 47 años, donde existen límites en la cantidad mínima o máxima de cotización.
La base mínima se estable para 2020 en 944,40 €, mientras que la máxima asciende a 4.070,10 €.
Existen muchas más reglas que puedes consultar en la Seguridad Social.
¿Cómo se puede cambiar la base de cotización?
La Seguridad Social permite modificar la base de cotización, por lo que, si el autónomo lo desea puede incrementar o disminuir la cuota a ingresar cada mes. Para ello, se establecen los siguientes plazos:
– Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio desde el 1 de abril siguiente.
– Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio desde el 1 de julio siguiente.
– Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio desde el 1 de octubre siguiente.
– Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio desde el 1 de enero del ejercicio siguiente.
De esta manera, el autónomo puede cambiar su base de cotización tantas veces como desee de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Bases de cotización autónomo y cuotas
En el siguiente párrafo puede ver algunas de las bases de cotización vigentes y las cuotas a ingresar en su caso mensualmente:
– Mínima: 944,40€ -> Tiene una cuota de 283,32€
– Máxima: 4.070,10€ -> Tiene un cuota de 1.221,03€
– Base de 1.214,10€ -> Tiene una cuota de 364,22€
Cuestiona todos estos elementos al decidir si quieres o no cambiar tu base. Lógicamente tus ingresos serán la cuestión fundamental.
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