En el panorama fiscal español se avecina un cambio de enorme calado para empresas y autónomos: a partir del 1 de enero de 2026, las entidades bancarias y las plataformas de pago estarán obligadas a informar mensualmente a Hacienda de todos los cobros recibidos mediante Bizum y otros sistemas de pago electrónico, sin que exista un umbral mínimo exento.
Para Caide Asesores, como firma especializada en asesoramiento fiscal y cumplimiento normativa, creemos que es indispensable que usted comprenda esta reforma, sus implicaciones y cómo preparar su actividad profesional para evitar contingencias futuras.
¿Qué normativa lo regula?
El cambio se enmarca en la aprobación del Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (REGAT), regulado por el Real Decreto 1065/2007.
Con la modificación del artículo 38 bis del REGAT, las entidades financieras tendrán que presentar declaraciones informativas mensuales sobre todas las operaciones de cobro realizadas por empresas o autónomos, desde el primer euro, cuando esos cobros se efectúen mediante pagos asociados a número de teléfono móvil (como Bizum) u otros sistemas equivalentes.
Antes de esta reforma, la obligación informativa estaba condicionada a la existencia de umbrales mínimos (por ejemplo, cobros superiores a 3.000 €) y no incluía expresamente los medios de cobro digital asociados a teléfonos móviles.
¿Qué cambia con este nuevo régimen de información?
1. Eliminación del umbral mínimo de aviso
La reforma suprime el mínimo exento para el reporte de cobros: todas las operaciones de cobro mediante Bizum o sistemas similares deberán informarse, sin importar su valor.
2. Periodicidad mensual
Antes, muchas de estas obligaciones informativas se cumplían de forma anual. Con la nueva normativa, los bancos y plataformas emitirán informes mensuales que contengan todos los cobros de empresas y autónomos.
3. Alcance ampliado: Bizum, TPV y otros medios
No solo los cobros por Bizum están afectados: los pagos con tarjeta, terminales (TPV) y otros sistemas electrónicos de cobro también entran bajo el nuevo régimen si están vinculados a actividades económicas.
4. Nivel de detalle de la información
Las entidades deberán proporcionar datos pormenorizados como el importe, fecha, hora, número de teléfono móvil asociado, datos del receptor, cuenta bancaria usada, identificación del comercio o terminal y el concepto del pago.
5. Distinción entre particulares y actividad profesional
Aunque la obligación alcanza a los cobros realizados por empresas y autónomos, esta normativa no aplica para los Bizum entre particulares en su uso habitual (por ejemplo, dividir gastos de amigos), siempre que no se realicen en el contexto de una actividad económica.
Impacto para empresas y autónomos
Este nuevo marco legal conlleva múltiples implicaciones que pueden afectar el funcionamiento cotidiano de su negocio:
- Mayor trazabilidad de ingresos pequeños: cobros de montantitos pequeños (por ejemplo, Bizum de pocos euros) ya no pasarán inadvertidos para Hacienda.
- Discrepancias entre la contabilidad y los informes: cualquier divergencia entre lo declarado y lo informado por la entidad bancaria podría desencadenar requerimientos o inspecciones.
- Necesidad de cuentas separadas: si utiliza una única cuenta para actividad profesional y fines personales, los bancos informarán de todos los cobros, lo cual podría generar confusión respecto a qué operaciones pertenecen al negocio.
- Aumento de la carga administrativa indirecta: aunque el contribuyente no tiene que presentar directamente esos modelos, el volumen de información reportado exigirá un control interno más riguroso.
- Mayor riesgo de sanciones o ajustes fiscales en caso de que Hacienda detecte ingresos no declarados o incoherencias entre los informes bancarios y las declaraciones fiscales.
¿Qué debe hacer para adaptarse correctamente?
Para anticiparse a esta transformación normativa, desde Caide Asesores le recomendamos que implemente las siguientes medidas:
Separación de cuentas bancarias
Mantenga una cuenta exclusiva para su actividad profesional (esta será la que informe el banco). No mezcle pagos personales con ingresos del negocio.
Registro estricto de facturas y cobros
Cada operación recibida mediante Bizum debe tener su factura correspondiente y debe registrarse simultáneamente en su libro de ingresos.
Conciliación mensual detallada
Compare mensualmente los informes que puedan llegar del banco con su contabilidad interna y detecte cualquier desviación.
Utilizar software o sistemas contables conformes
Asegúrese de que su sistema de facturación y contabilidad es conforme con las exigencias normativas actuales y permite exportar la información necesaria para cotejar datos.
Formación y concienciación del personal
Si cuenta con empleados o colaboradores que gestionan cobros, debe capacitarlos para que manejen la normativa y eviten errores que puedan originar contingencias.
Comunicación al cliente final
En sus condiciones de pago y facturación, puede advertir que los cobros por Bizum tienen obligación informativa hacia la Agencia Tributaria, de modo que el cliente esté al tanto del tratamiento detrás del medio de pago.
Conclusión
La obligación de que Hacienda reciba todos los cobros de empresas y autónomos sin mínimo de aviso, especialmente mediante Bizum, representa un giro sustancial en la fiscalidad digital. La normativa, a partir del Real Decreto 253/2025, elimina el umbral mínimo, impone declaraciones mensuales y amplía el control hacia medios de pago electrónico.
En Caide Asesores, estamos preparados para acompañarle en esta transición normativa: realizar auditorías internas, asesoramiento fiscal personalizado, implementación de sistemas contables adaptados y formación para su equipo son parte de nuestra oferta de servicios. Nuestro objetivo es que usted pueda cumplir con estas nuevas obligaciones sin sobresaltos y con plena tranquilidad.
En Caide Asesores disponemos de un equipo especializado en Asesoría Fiscal y tributaria donde podrá realizar todas las consultas sobre normativas vigentes y futuras.
Si desea que preparemos un diagnóstico para su negocio, un plan de acción o una guía personalizada para su sector, no dude en contactarnos.
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