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Autónomo con un único pagador: ¿Qué es ser TRADE y cómo funciona?

En el mundo del trabajo autónomo existe una figura jurídica muy particular: el autónomo económicamente dependiente, también conocido como TRADE. Se trata de profesionales que, aunque trabajan por cuenta propia, obtienen al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente o empresa. En este artículo, desde Caide Asesores le explicamos qué implica ser TRADE, sus obligaciones, derechos y cómo debe formalizarse esta relación laboral.

1. Qué es un autónomo dependiente (TRADE)

Un TRADE es un trabajador autónomo que factura principalmente a un único cliente (mínimo del 75 % de sus ingresos), manteniendo su independencia organizativa, pero con una fuerte vinculación económica. Esta figura busca ofrecer protección jurídica adicional frente a posibles abusos o falsas relaciones laborales encubiertas.

Para poder ser considerado TRADE, deben cumplirse ciertos requisitos, como:

  • No tener trabajadores a su cargo.
  • Disponer de medios propios para desarrollar su actividad.
  • Organizar su trabajo bajo sus propios criterios (sin sujeción a órdenes directas del cliente).
  • Firmar un contrato específico que se registre en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

2. Cuánto paga un TRADE

El importe de las cotizaciones de un TRADE es el mismo que para el resto de autónomos inscritos en el RETA, salvo que tenga derecho a alguna bonificación. En 2025, la cuota mínima está en torno a 320–340 € mensuales, dependiendo de la base de cotización elegida y los ingresos reales (sistema de cotización por tramos).

En cuanto a impuestos, el TRADE debe presentar:

  • Declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si no está exento.
  • Pagos fraccionados de IRPF (modelo 130), salvo que más del 70 % de sus ingresos estén sujetos a retención.

3. Funcionamiento y características del autónomo dependiente

El funcionamiento del autónomo dependiente se diferencia del resto de autónomos en varios aspectos clave:

  • El cliente principal no puede imponer un horario ni la ubicación del trabajo.
  • El TRADE puede negociar condiciones contractuales más similares a las de un asalariado.
  • Tiene derecho a 20 días hábiles de vacaciones no retribuidas al año.
  • Puede interrumpir la actividad por causas justificadas (ver punto 7).
  • Está obligado a registrar su contrato como TRADE ante el SEPE.

4. Duración del contrato TRADE

La duración del contrato TRADE puede ser determinada o indefinida, según acuerden las partes. Es importante destacar que debe formalizarse por escrito antes de comenzar la relación profesional. En caso de no establecer una duración concreta, se entiende que el contrato es indefinido.

5. Contenidos del contrato

El contrato entre un TRADE y su cliente debe incluir:

  • Identificación completa de ambas partes.
  • Objeto y condiciones del encargo profesional.
  • Duración del contrato.
  • Régimen económico (frecuencia de pagos, tarifas, gastos).
  • Derechos de interrupción y preaviso.
  • Medios materiales necesarios para la actividad.

Este contrato debe registrarse electrónicamente en el SEPE en un plazo máximo de 10 días tras su firma.

6. Extinción del contrato

El contrato TRADE puede extinguirse por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Finalización del periodo pactado.
  • Incumplimiento grave de alguna cláusula.
  • Disminución notoria e injustificada de la actividad por parte del cliente.
  • Voluntad del TRADE con un preaviso de 30 días (salvo causas justificadas).

En caso de controversias, el TRADE puede recurrir al sistema de mediación o al juzgado social correspondiente.

7. Interrupciones justificadas de la actividad profesional

La ley permite que el TRADE interrumpa temporalmente su actividad profesional por causas justificadas como:

  • Incapacidad temporal (baja médica).
  • Maternidad, paternidad o adopción.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Fuerza mayor o causas ajenas a su voluntad.
  • Vacaciones anuales.

Estas interrupciones deben comunicarse por escrito al cliente con la mayor antelación posible y, cuando proceda, con la documentación justificativa.

8. Información y documentación

El TRADE debe conservar toda la documentación que acredite su condición y relación profesional, como:

  • Contrato registrado en el SEPE.
  • Facturas emitidas y justificantes de pago.
  • Declaraciones fiscales trimestrales y anuales.
  • Certificados de retenciones.
  • Pruebas del uso de medios propios (vehículo, herramientas, local…).

En Caide Asesores, le ayudamos a verificar si puede acogerse a la figura del TRADE y a gestionar correctamente todos sus trámites gracias a nuestro servicio de asesoría jurídico integral.

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