El Boletín Oficial del Estado recoge el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, tras el Acuerdo alcanzado con los agentes sociales el pasado lunes 11 de mayo, y cuya principal medida es la prolongación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor hasta el próximo 30 de junio.
En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley se refieren a:
Medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor que afecten a la totalidad de la plantilla
Las empresas y profesionales, cuya actividad se haya suspendido y no puedan reanudar la misma y hayan aplicado ERTES por causas de fuerza mayor, vinculados al Coronavirus (COVID-19) podrán prorrogar dichos ERTES hasta el próximo 30 de junio de 2020.
Los ERTES se desvinculan del Plan de Desescalada por lo que, independientemente de la Fase en la que se encuentre la región donde se ubique la empresa o negocio en cuestión, éstos podrán seguir aplicando el ERTE.
Durante los meses de mayo y junio de 2020, empresas y autónomos que hayan aplicado un ERTE seguirán “disfrutando” de las exoneraciones y reducciones de cotizaciones previstas por el Gobierno: 75% de la aportación empresarial para empresas de más de 50 trabajadores y del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores.
Medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor que afectan a una parte de la plantilla (trabajadores no esenciales)
En lo que respecta a empresas y trabajadores autónomos que hayan aplicado o vayan a aplicar a parte de su plantilla no esencial un ERTE por causas de fuerza mayor, se establecen las siguientes reglas:
Prórroga de los ERTES de fuerza mayor vinculados al Coronavirus hasta el próximo 30 de junio. Esto será parcialmente, a medida que se produzca la recuperación parcial de la actividad.
La incorporación de trabajadores a la actividad laboral será una decisión de la empresa, en base a la proporción de trabajadores que vaya necesitando.
Se establecen las siguientes reducciones para los trabajadores que se vayan reincorporando: en empresas de menos de 50 trabajadores se disfrutará de una exención de cotizaciones sociales del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio y en empresas de más de 50 trabajadores se disfrutará de una exención de cotizaciones sociales del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio.
Respecto de los trabajadores que sigan en ERTE, se establece que las empresas de más de 50 trabajadores disfrutarán de una exoneración de cotizaciones sociales del 60% en mayo y del 45% en junio y las empresas de más de 50 trabajadores tendrán una exención de cotizaciones sociales del 45% en mayo y del 30% en junio.
Medidas para los ERTES por causas ETOP
Las empresas y trabajadores autónomos que hayan aplicado un ERTE por causas ETOP se regirán por las siguientes reglas:
Siguen las obligaciones de adherirse a un procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc hasta el próximo 30 de junio de 2020.
Tramitación de los ERTES por causas ETOP durante la vigencia de los ERTES por causas de fuerza mayor.
Los ERTES por causas ETOP que nazcan tras la finalización de un ERTE por causas de fuerza mayor, sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de éste.
Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto – Ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.
Esta prórroga de los ERTES hasta el 30 de junio podría extenderse más allá de esta fecha en función de las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio.
Los trabajadores en ERTE cobrarán prestación por desempleo hasta el 30 de junio
Los trabajadores afectados por un ERTE seguirán cobrando su prestación por desempleo hasta el 30 de junio. No obstante, los trabajadores fijos – discontinuos podrán seguir cobrando esta prestación hasta el 31 de diciembre de 2020.
Requisitos para que empresas y profesionales puedan seguir acogiéndose a los ERTES
Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a estas medidas.
No podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal coincidente con el de aplicación de los ERTES, salvo si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de Seguridad Social o se trata de empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Esta norma tiene una excepción: las grandes empresas de la Bolsa podrán dar dividendo ya que la norma afecta a las sociedades que hagan el expediente; las matrices tienen vía libre si la regulación es en las filiales.
Empresas y empresarios que hayan aplicado un ERTE en su plantilla no podrán realizar despidos en 2020
La prohibición de realizar despidos que tengan como justificación la crisis provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) nació con el Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Esta prohibición, con el acuerdo firmado por el Gobierno y la CEOE queda limitado al 30 de junio de 2020. Así, las empresas o trabajadores autónomos no podrán despedir por fuerza mayor o causas objetivas a sus trabajadores hasta el 30 de junio de 2020.
Otras medidas para el mantenimiento del empleo
Las empresas o profesionales que hayan aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor deberán mantener el nivel de empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad o reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando sea parcial o sólo afecte a una parte de la plantilla, sólo afectando a las personas que hayan estado incluidas en ese ERTE.
No se considerará que se está incumpliendo con el mantenimiento del empleo cuando se den extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora ni por llamamiento de las personas con contrato fijo – discontinuo cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En el caso de contratos temporales, la extinción por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación no se considerará que se está incumpliendo con el mantenimiento del empleo.
Las empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores no se les exigirá el mantenimiento del empleo.
Empresas y autónomos que no cumplan con el compromiso de mantenimiento del empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo e intereses de demora correspondientes, así como las posibles infracciones que se deriven de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por otro lado, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales por ERTES por causas de fuerza mayor y ETOP vinculados al Coronavirus.
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