El Gobierno ha aprobado un real decreto ley que da luz verde a la ejecución de medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y situaciones catastróficas. La medida ya ha sido aprobada en el BOE, por lo que se establecen una serie de medidas encaminadas a disminuir las consecuencias económicas que dejen estos temporales entre los autónomos y las pymes.
Declaración de zona catastrófica
Con el objeto de contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, lo primero que deja claro el Real Decreto-Ley es cuáles son esas localizaciones a las que se les van a aplicar especiales medidas laborales, fiscales y en materia de Seguridad Social.
El articulado considera zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan:
– Tarragona, Lleida, Toledo y Comunidad de Madrid por los incendios acaecidos entre los días 26 y 28 de junio.
– Comunidad Foral de Navarra por las inundaciones del día 8 de julio.
– La provincia de Ourense por las tormentas de granizo y las inundaciones del día 8 de julio.
– Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25 a 27 de agosto.
– La isla de Gran Canaria por los incendios forestales de los días 10 a 17 del mes de agosto.
– Las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid por los graves sucesos provocados por DANA los días 12 a 16 de septiembre.
Moratoria de 1 año de las cuotas de la Seguridad Social
Sin duda, para el sector del trabajo autónomo, la primera y más notoria medida a tener en cuenta es la posibilidad de solicitar una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (a contar desde el mes en que se produjo el siniestro).
Pero, además, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el SEPE y el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciba la prestación por cese de actividad (que tenga su causa en cualquiera de los sucesos descritos) no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
Tampoco se exigirá el requisito de haber cotizado al menos 12 meses continuados, e inmediatamente anteriores, para poder acceder a la prestación por cese de actividad si te has visto abocado al mismo por el paso de DANA o los incendios descritos.
Y, si estabas cobrando alguna bonificación o disfrutando de alguna reducción y, consecuencia de esos sucesos, te has visto obligado a solicitar la baja, al solicitar nuevamente el alta para reanudar tu actividad, recuperarás el tiempo que te reste por disfrutar de esas bonificaciones o reducciones.
Reducción de los Módulos
Además, se da carta blanca para que el Ministerio de Hacienda pueda autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto para el Régimen de Estimación Objetiva del IRPF, o Módulos, y el Régimen Especial Simplificado del IVA.
Medidas laborales
Las suspensiones de contrato, reducciones de jornada o despedidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por estos siniestros, serán considerados provenientes de una situación de fuerza mayor.
Además, si tienes empleados y tienes que suspender su contrato o reducir su jornada, podrás ser exonerado de las cuotas que te corresponden como empresario a la Seguridad Social mientras que se considerará como tiempo efectivamente cotizado por tu trabajador.
Y si tienes que despedir a un trabajador, su indemnización correrá a cargo del Fondo de garantía Social y no tendrás que hacer frente tú a la misma.
Ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y establecimientos
En el caso de haberse producido daños en tu establecimiento industrial, mercantil, agrario, marítimo-pesquero, turístico o de cualquier otro servicio, y ya hayas sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, también podrás optar a una subvención de hasta el 7% de los daños indemnizables.
Los límites a esta nueva ayuda están en:
– Que el importe máximo no supere los 9.224 euros.
– Que la suma de la subvención y la indemnización del seguro juntas no superen la cuantía total del daño o el perjuicio producido.
Debes solicitar esta ayuda en la Delegación o la Subdelegación del Gobierno de tu comunidad autónoma o provincia, en un plazo de dos meses a partir de hoy. Al Ministerio del Interior corresponde aprobarla o no.
Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados como consecuencia de los siniestros quedarán exentos de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al año 2019.
Para poder beneficiarte de esta exención deberás acreditar que tanto las personas como los bienes que había dentro, han tenido que ser realojados parcial o totalmente en otra vivienda o local.
Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas
Se reducirá el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2019, de manera proporcional al tiempo transcurrido desde el siniestro hasta que se recupera la actividad en condiciones de normalidad, y siempre que hayas tenido que realojar o cerrar de manera temporal tu negocio.
En caso de haber procedido ya al ingreso de cualquiera de estas cargas, podrás solicitar su devolución.
También quedarán exentas de pago las tasas por la baja de tu vehículo, si se produce consecuencia de los siniestros, así como la expedición de tu permiso de circulación o conducción destruido o perdido durante las tormentas de DANA o los incendios forestales referenciados.
Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas
Si eres titular de una explotación agrícola y/o ganadera y has sufrido pérdidas del 30% de tu producción puedes optar a una ayuda de las contempladas en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
– En caso de no tener el seguro suscrito, siempre que lo hubieses contratado para la campaña anterior para la misma línea y garantizando el bien sobre el que se ha producido el daño.
– Teniendo póliza en vigor para los daños que no quedasen cubiertos por el sistema de seguros agrarios combinados.
– En general, para los daños originados en este tipo de explotación y que no quedasen incluidos en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Este tipo de ayuda queda pendiente de desarrollo por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería en coordinación con las comunidades autónomas.
Ayudas a explotaciones agrarias y ganaderas
Y, si has sufrido daños en elementos afectos a tu explotación agrícola y/o ganadera que no sean asegurables también podrás optar a determinadas ayudas descritas en la Orden INT/433/2017, de 25 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.
Puedes optar a una subvención de hasta el 70% de los daños (valorados por un perito) y con un importe máximo de 8.000 euros, si los daños registrados en tu explotación están en producciones íntegramente en periodo de suscripción del seguro y no hubieras formalizado aún la póliza (siempre que lo hubieras contratado para la campaña anterior).
Unas ayudas que serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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